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Información sobre la Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA)

Información general sobre la ADA

Es política de la Corte Superior de California, condado de Stanislaus, asegurar que las personas calificadas con discapacidades tengan acceso total e igualitario al sistema judicial. La corte hace todos los esfuerzos razonables para satisfacer las necesidades de las personas con impedimentos o discapacidades. Si tiene alguna pregunta sobre las políticas de la corte relacionadas con la Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés), contacte al coordinador de la ADA de la corte por teléfono al (209) 530-3111.

Presentación de una solicitud de adaptación según la ADA

Una solicitud de modificación según la ADA se puede hacer de las siguientes maneras:

Llene el formulario Solicitud de modificación y envíelo por correo, en persona o por correo electrónico:

Por correo: Stanislaus County Superior Court, P.O. Box 3488, Modesto, CA 95354.

En mano: La oficina del secretario de cualquier sede de la corte.

Por correo electrónico: ADACoordinator@stanct.org

  • Si va a entregar la solicitud de modificación en mano, hay rampas exteriores disponibles en la entrada de cada corte.
  • Si tiene una discapacidad que le impide escribir su solicitud de modificación, contacte al coordinador de la ADA al (209)530-3111 o escribiendo a ADACoordinator@stanct.org para obtener asistencia.

Además, se puede hacer una solicitud de modificación verbalmente al juez asignado para oír su caso.

Apelación de la decisión sobre solicitud de modificación de la ADA

Si su solicitud de modificación de la ADA es denegada (en su totalidad o en parte), puede apelar la decisión. Para obtener más información sobre la apelación de una denegación de su solicitud de modificación, vea las Reglas de la corte de California, regla 1.100(g).

  • Si su solicitud de modificación fue denegada por un juez o comisionado, vea las Reglas de la corte de California, regla 1.100(g)(2).
  • Si su solicitud de modificación fue denegada por alguien que no sea un juez o un comisionado, vea las Reglas de la corte de California, regla 1.100(g)(1).
  • Hay plazos estrictos para apelar una decisión de denegar una solicitud de modificación. Asegúrese de revisar las Reglas de la corte de California, regla 1.100(g) para determinar cuáles son esos plazos.

Animales de comodidad y servicio

La corte implementó una política sobre animales de comodidad y servicio. Para obtener información detallada, consulte la siguiente política:

Animales de comodidad y servicio - política de la corte

(en inglés)Deficiencias auditivas

Todas las salas de audiencias están equipadas para el uso de dispositivos portátiles de escucha asistida. Este dispositivo está disponible para uso público previa solicitud. Puede solicitar este dispositivo al alguacil de la sala de audiencias. Este dispositivo también está disponible para uso de los miembro de jurados. Los miembros de jurados deben solicitar un dispositivo al personal de la oficina del jurado cuando se presenten para servir como miembros de un jurado.

El dispositivo funciona mediante el uso de un tablero para convertir sonidos en una luz infrarroja segura e invisible que luego se transmite a la habitación y es captada por receptores individuales con auriculares. El volumen es ajustable.

Procedimiento de quejas de la ADA

Si cree que la Corte Superior del condado de Stanislaus lo discriminó por su discapacidad o si tiene una queja sobre el proceso de la ADA en la corte, consulte la siguiente política:

Procedimiento de quejas (en inglés)

  • El procedimiento de quejas NO es un método para apelar una denegación de su solicitud de modificación.
  • Para apelar una denegación de su solicitud de modificación, tiene que seguir el procedimiento establecido en las Reglas de la corte de California, regla 1.100(g).