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Preguntas frecuentes sobre apelaciones

Preguntas frecuentes sobre apelaciones

En los casos de reclamos menores, el periodo de apelación vence 30 días después del envío por correo del Aviso de registro de fallo.

En las casos de tránsito y penales por delito menor o infracción, la fecha de vencimiento es de 30 días desde que se dictó el fallo o se emitió la orden que se apela.

En los casos penales en los que una persona fue condenada por un delito grave o fue acusada de un delito grave, incluso si luego se redujo a un delito menor, el aviso de apelación tiene que presentarse dentro de los 60 días posteriores a la emisión del fallo (imposición de la condena) o la emisión de la orden que se apela.

En casos civiles limitados, la apelación tiene que presentarse a más tardar en el que ocurra primero de los siguientes:

  1. Treinta días después de que el secretario de la corte de primera instancia envíe por correo el "Aviso de registro" de fallo o una copia presentada – sellada, que muestre la fecha de envío.
  2. Treinta días después de que la parte que presenta el aviso de apelación haga o se le haga la entrega legal por una parte con el "Aviso de registro" de fallo o una copia presentada – sellada del fallo con prueba de entrega, o
  3. Noventa días después del registro del fallo.

En casos civiles ilimitados (incluidos derecho de familia y legalización de testamentos), la apelación tiene que presentarse a más tardar en el que ocurra primero de los siguientes:

  1. Sesenta días después de que la corte envíe por correo el "Aviso de registro de fallo".
  2. Sesenta días después de que la parte que presenta el aviso de apelación haga o se le haga la entrega legal por una parte con un "Aviso de registro de fallo".
  3. Ciento ochenta días después del registro del fallo.

En casos de delincuencia o dependencia de menores la apelación tiene que ser presentada dentro de los 60 días posteriores a que se haya emitido el fallo o se haya dictado la orden que se esté apelando.

Con excepción de las apelaciones de reclamos menores, el secretario de pruebas enviará una carta para notificar a todas las partes de la "Orden de eliminación de anexos de pruebas". Las partes programarán una cita en un plazo de 60 días reservado para recoger los anexos de prueba.

Los anexos de prueba de reclamos menores se pueden reclamar después de que el caso haya sido remitido a la división de Reclamos Menores. En algunos casos, el juez puede ordenar que la División de Apelaciones devuelva los anexos de prueba a las partes. En ese caso, los anexos de prueba se envían por correo a las partes o estas las recogen en la División de Apelaciones.

Los anexos de prueba serán retenidos por el secretario de pruebas hasta que la División de Apelaciones o la corte de apelaciones haya emitido un "remittitur", a menos que se haya ordenado una nueva audiencia. Las apelaciones civiles presentadas en la corte de apelaciones toman mucho más tiempo que las apelaciones penales y puede pasar más de un año antes de que se presente un remittitur.

Los anexos de prueba civiles serán destruidos 60 días después de la fecha de la carta que notifica la disponibilidad de los anexos de prueba.

Los anexos de prueba penales, que no sean propiedad robada o malversada, o propiedad que consista en dinero o moneda, serán transferidos a la agencia del condado correspondiente para su venta al público. Los anexos de prueba que la corte determine que no tienen ningún valor en la venta pública serán destruidos o bien eliminados de conformidad con la orden de la corte.

La corte solo puede enviar anexos de prueba si son documentos en papel y se proporciona un sobre con su dirección y franqueo pagado.

Las apelaciones se presentan en la división donde se presentó el caso original, a la que se llama corte de primera instancia. Tendrá que presentar su Aviso de apelación en la división en la que se emitió el fallo o la orden. El secretario de esa división le ayudará con la presentación de todos los documentos y asuntos posteriores relacionados con su apelación.

La corte de apelaciones del Quinto Distrito enviará una notificación cuando haya recibido las transcripciones de la división de la Corte Superior en la que presentó su apelación. La notificación también indicará el plazo para que el apelante presente el escrito de apertura.

La división en la que presentó su apelación le enviará por correo el horario para la presentación de escritos sobre apelaciones penales de tránsito, delitos menores o infracciones, o apelaciones civiles limitadas. Una vez que se hayan presentado los escritos, se le notificará la fecha de la audiencia. Las audiencias de apelación se llevan a cabo el segundo miércoles de cada mes a las 4:00 p. m. Consulte la regla 6 de las Reglas locales de la corte en este sitio web para obtener más información sobre las apelaciones de jurisdicción inferior.

Nota: Las audiencias sobre declaraciones resueltas se llevan a cabo en la corte de primera instancia en una fecha por determinar. Una audiencia sobre una apelación de reclamos menores está programada como un juicio de novo para una audiencia ante un juez de la corte superior. La audiencia generalmente se lleva a cabo un viernes a las 8:30 a. m.

La cuota de presentación es de $655, pagaderos a la corte de apelaciones. Además, se requiere un depósito de $100 para la transcripción del secretario. El costo de preparar la transcripción del secretario es de $1.50 por página por cada documento designado por el apelante. El apelante paga una copia de la transcripción y el original que se envía a la corte de apelaciones. Esto duplica su costo por página. El costo de manejo y envío cuesta $30 o el costo efectivo de envío, el que sea mayor.

Una transcripción del taquígrafo cuesta $325 por cada medio día y $650 por cada día completo designado por el apelante. Esta cantidad tiene que ser enviada al presentar el Aviso del apelante/demandado para designar el acta de apelación.

Una apelación es una solicitud a una corte superior de una revisión de un veredicto o una decisión y cualquier resolución, proceso, orden o decisión intermedia que involucre el fondo del asunto o afecte necesariamente al fallo dictado por una corte inferior. La corte superior tiene la autoridad para confirmar, revocar o modificar la decisión o fallo dictado en la corte inferior. Las partes no pueden presentar nuevas pruebas, testigos o testimonios, sino que se limitan a lo que pasó en la corte inferior. La corte de revisión o la corte superior solo puede determinar si la corte inferior se equivocó al dictar una decisión.

Un mandato es emitido por una corte superior a una corte inferior para que muestre un registro certificado de un caso particular juzgado. El mandato se dicta para que la corte superior pueda inspeccionar el proceso y determinar si hubo irregularidades.

Un mandato que se emite a una autoridad detenedora, para ordenar al detenedor que presente a la persona detenida en la corte emisora, junto con la causa de su detención. Si se determina que la detención es ilegal, la corte emite una orden para poner en libertad a la persona.

Un mandato emitido a un funcionario, una corporación u otra institución para ordenar la realización de ciertos actos o deberes.