Preguntas frecuentes sobre asuntos civiles
Preguntas frecuentes
Los casos civiles generalmente se refieren a disputas entre partes. Las partes pueden ser personas físicas, empresas o entidades gubernamentales. La disputa puede involucrar asuntos relacionados con dinero o con asuntos tales como la determinación de los derechos de propiedad sobre bienes inmuebles o bienes personales.
El término "casos civiles" no incluye asuntos penales, derecho de familia (como disolución de matrimonio y manutención), sucesiones, adopción, reclamos menores o casos presentados en una corte de menores.
Antes de iniciar una acción civil, una parte debe leer detenidamente las Reglas de la corte de California, las Reglas civiles, el Código de Procedimiento Civil y las Reglas locales de la Corte Superior del condado de Stanislaus: Casos civiles.
Hay formularios obligatorios creados por el Consejo Judicial que tienen que ser usados por todas las partes y formularios opcionales que pueden ser usados. Los formularios están disponibles en línea en http://www.sucorte.ca.gov/forms.htm. Revisar esos formularios puede responder a ciertas preguntas que usted pueda tener.
Por lo general, tiene que presentar una respuesta por escrito a una demanda o petición a más tardar treinta (30) días después de haber recibido la entrega legal. Lea la citación para asegurarse de que tiene treinta (30) días. Por ejemplo, en casos de retención ilícita, tiene que presentar su respuesta por escrito en un plazo de cinco (5) días.
Probablemente le entregarán otros documentos al mismo tiempo. Es posible que le entreguen un documento que le notifique la fecha, la hora y el lugar de una conferencia de administración del caso u otra audiencia. Lea este documento cuidadosamente y registre en su agenda la fecha, la hora y el lugar en los que está programada su comparecencia. Si le hicieron entrega legal de una notificación de una audiencia de conferencia de administración del caso, querrá anotar la fecha límite en la que usted tiene que entregar legalmente y presentar una declaración escrita de conferencia de administración de caso en la oficina del secretario de la División Civil.
Si tiene seguro, entregue todos los documentos que se le entreguen de inmediato a su agente de seguros o compañía de seguros.
Si no presenta una respuesta por escrito en la oficina del secretario dentro del periodo de tiempo establecido en la citación, la otra parte puede registrar una falta de comparecencia. Si tiene en contra una falta de comparecencia, la otra parte puede solicitar que se dicte fallo en su contra sin su presencia y oposición.
Si se registra su falta de comparecencia, tiene que actuar rápidamente. Hay un límite de tiempo y si se demora, es posible que sea demasiado tarde. Puede solicitar a la parte que lo está demandando que estipule ―acuerde por escrito― anular su falta de comparecencia. Si se hace esto, puede pedirle a la corte que le permita presentar una respuesta basada en la estipulación escrita.
Es posible que necesite presentar una moción por escrito en la corte para anular su falta de comparecencia, cualquier fallo por falta de comparecencia que pudiera haberse dictado en su contra y permitir que se presente su respuesta propuesta. Hay varios requisitos procesales para tal moción y usted tiene que cumplir todos los requisitos.
En primer lugar, solo puede representarse a sí mismo y a nadie más, incluidos sus hijos.
En segundo lugar, tiene que seguir todas las reglas y procedimientos que se le exigen a un abogado.
En tercer lugar, el juez asignado a su caso no puede ser su abogado ni darle asesoramiento legal, ya que el juez tiene que ser imparcial con todas las partes.
También puede usar los servicios del Centro de ayuda de la corte, que se encuentra en la Sala 220 de la corte.
Puede comprar los formularios de Respuesta y Prueba de entrega en la oficina del secretario ubicada en la corte de Turlock en 300 Starr Avenue. También se puede descargar los formularios del sitio web de la corte en www.stanct.org. Hay una cuota de primera comparecencia de:
$225.00 por demandado en una acción de retención ilícita limitada (menos de $10,000)
$ 370.00 por demandado en una acción de retención ilícita limitada (cantidad superior a $10,000 hasta $25,000)
$435.00 por demandado en una acción de retención ilícita ilimitada (más de $25,000)
La Respuesta y la Prueba de entrega tienen que llenarse por completo para que la oficina del secretario la acepte para su presentación. Todos los documentos tienen que estar firmados, fechados y mecanografiados o a mano con letra de imprenta (con tinta negra o azul).
Puede solicitar que la corte le exente de las cuotas de presentación presentando una solicitud de Exención de cuotas y costos de la corte, y Orden sobre la solicitud de exención de cuotas y costos de la corte. Estos formularios pueden obtenerse en la oficina del secretario de la División Civil o descargarse del sitio web del Consejo Judicial en el enlace proporcionado. Su solicitud y orden de exención de cuotas tienen que presentarse al mismo tiempo que presenta los documentos que requieren cuotas.
Las exenciones de cuotas cubren las cuotas de presentación y las copias razonables, pero no cubren los costos de los formularios o los paquetes.
Depende del tipo de demanda que se le entregó. Tiene que leer la citación para determinar cuántos días tiene para presentar una respuesta por escrito en la corte.
En acciones de retención ilícita tiene cinco (5) días JUDICIALES a partir de la fecha en que le hicieron la entrega legal de la Demanda y la Citación para presentar una Respuesta en la corte. Para calcular los cinco días, cuente el sábado y el domingo, pero no cuente otros días feriados de la corte. Si el último día para responder es sábado, domingo o día feriado de la corte, tiene el siguiente día judicial para presentar su respuesta.
La oficina del secretario no puede hacer recomendaciones o remisiones a abogados, asistentes legales o servicios de mecanografía.
Para los casos de retención ilícita, puede solicitar la asistencia de la clínica para propietarios/inquilinos ubicada en el Centro de ayuda de la corte: http://www.stanct.org/self-help-center
.
Las partes pueden obtener más información en www.stanct.org o www.courts.ca.gov/selfhelp.htm. Estos sitios tienen información más detallada.
Una orden de restricción es una orden de la corte que le protege de maltrato físico o emocional. También puede protegerle de ser acechado o acosado.
Los siguientes tipos de órdenes de restricción se presentan en la División Civil:
Acoso civil
Violencia en instituciones educativas
Violencia en el lugar de trabajo
Si está solicitando una Orden de restricción por violencia en el hogar o una Orden de restricción por maltrato de ancianos, tiene que solicitar dichas órdenes en la División de Derecho de Familia.
En la mayoría de los casos, no hay cuotas de la corte para obtener una orden de restricción. Se puede aplicar una cuota de presentación de $435.00 en casos de acoso civil, violencia en el lugar de trabajo y prevención de violencia en instituciones educativas.
Hay cinco tipos de órdenes de restricción que se pueden solicitar en la corte:
- Violencia en el hogar
- Acoso civil
- Maltrato de ancianos o dependientes
- Violencia en el lugar de trabajo
- Violencia en instituciones educativas
Si es víctima de un delito penal, la corte puede ordenar que se emita una orden de protección para protegerlo del autor del delito. Por lo general, se ordena a petición del fiscal de distrito en su nombre durante el proceso penal. Este tipo de orden de restricción es una orden de protección penal. Puede comunicarse con el fiscal de distrito para obtener más información.
Orden de restricción por violencia en el hogar
Puede solicitar una Orden de restricción por violencia en el hogar si una persona le ha maltratado y usted tiene una relación cercana con esa persona (casados, divorciados, separados, saliendo o solían salir, viven juntos o solían vivir juntos **) o es pariente (por ejemplo, padre, madre, hijo, hija, hermano, hermana, abuelo, abuelo, suegra, yerno) o tiene un hijo con la persona. ** Tienen que estar más involucrado que solo compartir la vivienda.
Orden de restricción por acoso civil
Puede solicitar una Orden de restricción por acoso civil si sufre acoso por parte de alguien que no está relacionado con usted, como se define específicamente arriba. Se puede usar una orden por acoso civil para protegerle de compañeros de vivienda, vecinos y compañeros de trabajo. Puede solicitar una orden por acoso civil si alguien le está acosando, acechando, ha cometido actos de violencia en su contra o le ha amenazado con violencia. Si la otra persona ha usado violencia o amenazado con usarla en contra de usted, o le acechaba, usted no tiene que pagar una cuota de presentación.
Orden de protección de ancianos/adultos dependientes
Puede solicitar una Orden de restricción para ancianos/adultos dependientes si tiene 65 años o más O tiene entre 18 y 64 años, y tiene ciertas discapacidades Y es víctima de abuso físico o económico; descuido, abandono, o trato que lo ha lastimado física o mentalmente. No hay cuota para presentar una solicitud de Orden de protección para ancianos/adultos dependientes.
Orden de restricción para la prevención de la violencia en el lugar de trabajo
Puede solicitar una Orden de restricción por violencia en el lugar de trabajo si es un empleador Y está solicitando una orden de restricción para proteger a un empleado que ha sufrido violencia o una amenaza real de violencia en el lugar de trabajo.
Orden de restricción para la prevención de la violencia en instituciones educativas
Estas órdenes solo están disponibles para estudiantes que asisten a instituciones postsecundarias privadas y tienen que ser solicitadas por un funcionario de la institución.