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Manutención de los hijos

Oficina del secretario de Manutención de los hijos

Extracto del Código de Familia de California

  • La primera y principal obligación de un padre es mantener a sus hijos menores de edad de acuerdo con las circunstancias y la posición en la vida de los padres. (Código de Familia (FC, por sus siglas en inglés) 4053(a))
  • Un padre pagará el pago de manutención de los hijos dictado por la corte (como primera prioridad) antes del pago de cualquier deuda con acreedores. (FC 4011)
  • Cada padre tiene la misma responsabilidad de mantener al hijo. (FC 3900)
  • La corte puede ordenar manutención de los hijos adicional discrecional para educación especial del hijo y gastos de viaje de visitas. (FC 4062)
  • La corte ordenará manutención de los hijos adicional obligatoria para cuidado infantil relacionado con el trabajo, educación/capacitación razonable y necesaria y los costos razonables del cuidado de salud no asegurada del hijo. (FC 4062)
  • La corte puede permitir deducciones de los ingresos por dificultades económicas extremas debido a gastos justificables, como gastos de salud extraordinarios, pérdidas catastróficas no aseguradas, gastos básicos de subsistencia mínimos de hijos naturales o adoptados que residen con el padre. (FC 4070/4071)
  • La manutención de los hijos está determinada por los ingresos de las partes, el número de hijos, el estado para declaración de impuestos, la parte de la responsabilidad física del hijo y las deducciones por dificultades (gastos de salud extraordinarios, hijos de otra relación/matrimonio, pérdidas catastróficas). (FC 4055)
  • La manutención continúa hasta los 19 años mientras sigan en la preparatoria (high school), terminan la preparatoria y tienen más de 18 años o son autosuficientes. (FC 3900)
  • Una persona que proporciona a un hijo las necesidades de la vida tiene derecho al reembolso. (FC 3950)
  • La manutención de los hijos puede ser retroactiva a la fecha de presentación de la Orden para presentar motivos justificativos/Aviso de moción. (FC 3653/4009)
  • Un hijo adulto discapacitado tiene derecho a manutención de los hijos. (FC 3910)
  • Las pautas estatales uniformes consideran los ingresos reales de cada padre y el nivel de responsabilidad de los hijos. (FC 4053)

También puede visitar el Centro de Ayuda en el sitio web de la Corte de California en http://www.courts.ca.gov/selfhelp.htm para obtener información adicional y formularios.

Para obtener información adicional o asistencia para cobrar o hacer cumplir la manutención de los hijos, contacte al Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos del condado de Stanislaus al (866) 901-3212. Visite su sitio web en la siguiente dirección: http://www.stancodcss.org