Preguntas frecuentes sobre reclamos menores
Información y preguntas frecuentes (FAQ, por sus siglas en inglés) sobre reclamos menores
Haga clic en las siguientes preguntas frecuentes para obtener más información.
La corte de reclamos menores es una corte especial donde usted puede resolver disputas de manera rápida y económica. Las reglas son simples e informales. A la persona que demanda se le llama demandante. A la persona a quien se demanda se le llama demandado.
En el condado de Stanislaus, los casos de reclamos menores se pueden presentar en la oficina del secretario en 300 Starr Avenue, Turlock, CA.
Cualquier persona con pleno uso de sus facultades mentales que tenga 18 años o más, o sea un menor emancipado.
Si usted no tiene pleno uso de sus facultades mentales, o es menor de 18 años y no está emancipado, un juez tiene que designar un adulto llamado "tutor ad litem" para que lo represente en la corte de reclamos menores.
Las personas no pueden pedir más de $10,000 en un reclamo y las empresas no pueden pedir más de $5,000. Las empresas que no son propietarios únicos tienen que presentar una demanda en la División Civil si solicitan más de $5,000.
Usted puede presentar tantos reclamos como quiera por un máximo de $2,500 cada uno, pero solo puede presentar 2 reclamos en un año que pidan más de $2,500.
Solo puede demandar a un garante por hasta $4,000 ($2,500 si no cobra por la garantía). Un "garante" es una persona que promete ser responsable de lo que otra persona debe.
Sí. La cuota de presentación es de $30 si el reclamo es menor o igual a $1,500 y de $50 si el reclamo es mayor a $1,500, pero menor o igual a $5,000 para los primeros 12 reclamos que presente en un año. Después de eso, es de $75 por reclamo. Para reclamos superiores a $5,000 pero inferiores a $10,000 es de $75 y si se han presentado más de 12 reclamaciones en los últimos 12 meses, la cuota es de $100. Estas cuotas son las mismas para todos los condados del estado.
No, un abogado no puede representarlo en la corte de reclamos menores; sin embargo, puede hablar con un abogado antes o después de la corte.
Si necesita asesoría legal, tiene que consultar a un abogado.
Si es residente del condado de Stanislaus de 60 años o más (o está casado con una persona que lo sea) o si tiene bajos ingresos, los abogados de California Rural Legal Assistance pueden ayudarle con ciertos problemas que no sean reclamos menores. Para saber si califica para sus servicios gratis y si es el tipo de caso que manejan, tiene que llamarles al (209) 577-3811.
Alternativamente, puede obtener información legal y asistencia con los formularios del Servicio de Asesoría de Reclamos Menores o del Centro de ayuda de la Corte.
Puede contactar al asesor de reclamos menores:
- Por teléfono al (209) 530-3178*
- Por correo electrónico a SmallClaims.Advisor@Stanct.org**
- En persona en el Centro de ayuda ubicado en la corte principal en 800 11th Street, 2.º piso, sala 220 en el centro de Modesto, CA.
El horario de oficina es
Lunes: de 8:00 a. m. a 12:00 p. m. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
Martes y jueves: de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
Viernes: de 8:00 a. m. a 12:00 p. m.
*Para la asistencia telefónica más efectiva, proporcione su nombre completo, un número de caso (si lo hay), número de teléfono y describa brevemente el motivo de su llamada. Las llamadas se devolverán los miércoles entre las 8:00 a. m. y las 3:30 p. m.
**Las respuestas a los correos electrónicos se pueden esperar en 3 o 4 días hábiles.
Es posible que tenga que esperar hasta 60-70 días después de presentar su reclamo.
Hay diferentes tipos de casos. Los más comunes son: accidentes automovilísticos, daños a la propiedad, disputas entre propietarios e inquilinos sobre depósitos de alquiler y cobro de dinero adeudado.
El juez escuchará ambos lados de la historia. Para ayudar a dar su versión, lleve pruebas como: testigos, fotos, facturas, recibos, contratos y otros documentos pertinentes que respalden su versión. El juez puede tomar una decisión en su audiencia o puede considerar su caso y enviarle la decisión por correo en una fecha posterior. En lugar de un juez, puede tener un comisionado o un juez temporal que decida su caso. Ambos son como jueces. Un juez temporal (llamado "juez pro tem" o "juez pro tempore") es un abogado que atiende y decide casos. Si no quiere un juez temporal, puede pedirle a la corte que haga que un juez atienda su caso. Puede que tenga que volver otro día.
No puede apelar si usted fue quien presentó el reclamo. Sin embargo, si otra persona presenta un reclamo en su contra y usted pierde, puede apelar.
Si estuvo en la audiencia, tiene que presentar un formulario llamado "Aviso de apelación". Tiene 30 días para hacerlo después de la fecha en la que el secretario envió por correo el Aviso de registro de fallo. El costo actual de presentar un Aviso de apelación es de $75.00.
Tendrá una nueva audiencia. Tendrá que llevar sus pruebas y contar su versión de los hechos nuevamente. Si la corte se quedó con sus pruebas, estarán en el expediente. Esta vez, puede llevar un abogado para que le represente.
No es fácil saber si es demasiado tarde para presentar un reclamo. Si no está seguro, presente su caso y deje que el juez decida. Aquí tiene algunos consejos:
- Si va a presentar una demanda porque resultó lesionado, puede hacerlo hasta dos años después de haberse lesionado.
- Si va a presentar una demanda por incumplimiento de un acuerdo verbal, tiene dos años para presentarla desde que se incumplió el acuerdo.
- Si va a presentar una demanda por incumplimiento de un acuerdo escrito, tiene cuatro años para presentarla desde que se incumplió el acuerdo.
- Si va a presentar una demanda por daños a su propiedad, tiene tres años para presentarla desde que se produjeron los daños.
- Si va a presentar una demanda por fraude, tiene tres años para presentarla desde que se enteró del fraude. Fraude es cuando usted pierde dinero porque alguien le mintió o engañó a propósito.
- Si va a demandar a un gobierno o agencia pública, tiene seis meses para presentar un reclamo en esa agencia. Esta tiene 45 días para tomar una decisión. Si no se toma una decisión dentro de los 45 días, se considerará denegado. Si rechaza su reclamo, tiene seis meses para presentar un reclamo en la corte de reclamos menores.
Si va a demandar a alguien, tiene que ir a la corte. No puede enviar a nadie más (ni siquiera a un abogado) para que lo represente en la corte, pero hay excepciones.
Por ejemplo: es posible que no tenga que ir a la corte si: (1) Está prestando servicio activo en las fuerzas armadas, (2) Fue asignado a su lugar de destino después de que surgió su reclamo y (3) Su asignación dura por más de seis meses.
Para obtener más información acerca de las excepciones, lea la sección 116.540 del Código Civil de Procedimientos. Tiene que presentar un formulario SC-109 Autorización para comparecer (Reclamos menores) si comparece en nombre de otra persona.
Si usted es el único dueño de un negocio, usted tiene que ir a la corte a menos que el reclamo pueda probarse con pruebas de una cuenta comercial, en cuyo caso un empleado regular con conocimiento de esa cuenta puede representarlo.
Si tiene un socio, uno de ustedes tiene que ir.
Si la empresa es una corporación, un empleado, un funcionario o un directivo tiene que ir a la corte. Esa persona no puede ser contratada solo para representar a la corporación.
Sí. La corte no cobra el dinero por usted. La corte dictará las órdenes y demás documentos necesarios para obligar al deudor a pagar. Tenga en cuenta que no todos los fallos son cobrables porque es posible que el deudor no tenga ningún ingreso o propiedad de valor.
La ejecución del fallo se pospone hasta que vence el plazo para apelar (30 días después del registro del fallo). Si se lleva a cabo una audiencia de apelación, el fallo se puede hacer cumplir después de que el fallo de la Corte Superior se devuelva a la corte de reclamos menores.
Los fallos son ejecutables durante 10 años y son renovables por otros 10 años y luego renovables después de eso. Una vez que se renueva un fallo, no puede renovarse de nuevo hasta cinco años después.
Un deudor que no apela o presenta una moción para anular el fallo (y que no paga voluntariamente el fallo) tiene que llenar una Declaración de bienes del deudor del fallo (formulario SC-133) y enviársela.
Es posible que no necesite saber la ubicación del deudor si, por ejemplo, conoce la sucursal bancaria donde el deudor tiene sus cuentas. Por otro lado, es posible que tenga que realizar un examen del deudor en la corte. Si necesita hacer un examen del deudor, tendrá que llenar el formulario SC-134, del que tendrá que hacer la entrega legal en persona o por medio de un profesional de entrega legal o un alguacil.
Tiene que usar el formulario SC-134 (Solicitud y Orden para presentar una Declaración de bienes y Comparecer para el interrogatorio) y el SC-133 (Declaración de bienes del deudor del fallo). Luego, el juez le dará una fecha de audiencia donde puede preguntarle al deudor:
Qué tipo de bienes posee, dónde se encuentran esos bienes y si el deudor tiene o no un trabajo.
También tiene que hacer la entrega legal al deudor de una citación para cualquier documento que necesite ver, usando el formulario SC-107 (Citación y Declaración de reclamos menores). La citación, el aviso de interrogatorio del deudor y la declaración de bienes del deudor del fallo tienen que ser entregados legalmente en persona al deudor por medio de un profesional de entrega legal o un alguacil.
Sí. Su corte local debe permitirle presentar una moción de aviso conforme al Código de Procedimiento Civil, sección 706.109, usando el formulario de reclamos menores SC-105 (Solicitud de orden de la corte y respuesta).
Sí, las agencias de informe de crédito van a cada corte y obtienen información para sus registros.
El deudor hará la solicitud mediante el formulario SC-220 (Solicitud para hacer pagos). El secretario de la corte le enviará por correo una copia de la solicitud. Tiene 10 días para decirle a la corte lo siguiente:
Que acepta el programa de pagos propuesto, acepta pagos de un monto diferente o no desea aceptar pagos en cuotas.
Si no responde en 10 días, la corte supondrá que usted acepta el programa de pagos propuesto y concederá la solicitud del deudor. Si no acepta el programa de pagos propuesto, es probable que el juez celebre una audiencia para analizar la solicitud y su oposición.
Nota para los acreedores: Esta opción afecta los intereses, ya que evita que se acumulen todos los intereses hasta que se paguen.
Sí, un deudor de un caso de reclamos menores puede pagar el fallo directamente a la corte. A menudo, esto se hace para que el deudor pueda obtener de inmediato un comprobante de pago de la corte para limpiar su historial de crédito. Para pagar el fallo a la corte, el deudor tiene que pagar:
El monto principal del fallo;
los costos después del fallo, los intereses acumulados sobre el fallo, y
la cuota de procesamiento de la corte (generalmente $20.00).
El deudor usa el formulario SC-145 (Solicitud de pago del fallo a la corte) para solicitar pagar el fallo directamente a la corte. Luego, la corte (no el deudor) le informa que ya se hizo el pago a la corte. Es muy importante que la corte tenga su dirección postal actual en todo momento. Si la corte no puede contactarle en tres años para informarle que tiene el pago de su fallo, el dinero pasa a ser propiedad de la corte.
La corte le notificará que ya se pagó el fallo y le dirá que haga lo siguiente:
Llene la Solicitud de fondos del acreedor del fallo (una parte del formulario SC-145 (Solicitud para pagar el fallo a la corte), y
Reclame el dinero ya sea enviando por correo o entregando al secretario de la corte su solicitud llenada. La corte procesará su solicitud y usted debería recibir el dinero en aproximadamente seis semanas.
El asesor de reclamos menores está disponible para brindar asistencia. La ley exige que cada condado brinde asistencia gratis en casos de reclamos menores.
Si se va a la corte - ya sea como demandante o demandado-, el asesor de reclamos menores puede ayudarle a prepararse para su caso. El asesor puede explicarle los formularios y los procedimientos de la corte de reclamos menores, ofrecerle sugerencias sobre cómo presentar sus casos de manera efectiva y describir lo que puede hacer después de ganar (o perder) su caso.
El asesor puede responder sus preguntas sobre reclamos menores y también lo siguiente:
- Explicarle las reglas y los procedimientos de reclamos menores
- Explicarle cómo llenar formularios de reclamos menores y cómo prepararse para la corte
- Explicarle cómo cobrar su dinero si ganó
- Explicarle lo que puede hacer si no puede pagar
- Remitirle a un abogado u otras agencias que puedan ayudarle
TENGA EN CUENTA: El asesor no puede actuar como su abogado y sus servicios no pretenden reemplazar los de su propio abogado. Además, el asesor no podrá decirle si "tiene un caso", si ganará o cuáles son sus posibilidades de ganar. Sin embargo, puede ayudarle a preparar su mejor caso. El propósito principal del asesor es explicar cómo prepararse para la corte de reclamos menores y usarla correctamente, cómo llenar los formularios e informarle sobre los reclamos menores y la ley general de California, y los problemas comunes del consumidor.
Puede ponerse en contacto con el asesor de reclamos menores:
- Por mensaje de voz al (209)530-3178*
- Por correo electrónico a SmallClaims.Advisor@Stanct.org**
- En persona en el Centro de ayuda ubicado en la corte principal en 800 11th Street, 2.º piso, sala 220 en el centro de Modesto, CA
El horario de oficina es
Lunes: de 8:00 a. m. a 12:00 p. m. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
Martes y jueves: de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
Viernes: de 8:00 a. m. a 12:00 p. m.
*Para la asistencia telefónica más efectiva, proporcione su nombre completo, un número de caso (si lo hay), número de teléfono y describa brevemente el motivo de su llamada. Las llamadas se devolverán los miércoles entre las 8:00 a. m. y las 3:00 p. m.
**Las respuestas a los correos electrónicos se pueden esperar en 3 o 4 días hábiles.