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Información sobre custodia de los hijos durante el COVID-19

Información para los padres que comparten la custodia o el tiempo de crianza de los hijos durante la pandemia de COVID-19

Custodia compartida durante el COVID-19

Se creó un video para brindar información a los padres que comparten la custodia durante la pandemia de COVID-19. Vea el video.

El objetivo de estas recomendaciones es alentar a las partes a seguir su plan de crianza lo más fielmente posible, ya que eso garantizará un nivel de regularidad y estabilidad, lo cual es en el mejor interés de los hijos. Estas recomendaciones reconocen las normas de California de garantizar que los menores tengan contacto frecuente y continuo con los padres que hayan demostrado la capacidad de actuar en favor del bienestar de los niños, de incentivar a tales padres a que compartan los derechos y responsabilidades de criar a sus niños, de incentivar a los padres a que desarrollen su propio plan de crianza y concederles criterio para desarrollar tal plan, y de considerar el bienestar de los niños y la seguridad de las partes involucradas para desarrollar un plan de crianza.

Aclaración recomendada de la corte

Salvo que las partes acuerden lo contrario:

  1. Definición de receso de primavera, receso/vacaciones de verano o días feriados: mientras las escuelas estén cerradas, el tiempo de crianza tiene que continuar como si los niños siguieran asistiendo a la escuela según el calendario escolar del distrito correspondiente. "Receso de primavera", "vacaciones o receso de verano" u otros días festivos designados se refieren a los recesos, vacaciones o días feriados regularmente programados en el distrito escolar donde los niños asisten a la escuela (o asistirían si tuvieran la edad para ir a la escuela). El cierre de la escuela por motivos de salud pública no se considerará una ampliación de los periodos de receso, vacaciones o días festivos ni fines de semana.
  2. Denegación de tiempo de crianza: el COVID-19 no es un motivo para denegar el tiempo de crianza. A menos que la corte ordene lo contrario, se considera a los padres aptos para cuidar a sus hijos y tomar decisiones con respecto a los aspectos diarios de la crianza mientras los hijos están a su cuidado. Este cuidado diario incluye seguir las directivas salud pública del estado y de su condado con respecto al distanciamiento social y a las medidas de higiene (por ejemplo, el lavado frecuente de las manos). Los viajes aéreos no son seguros en este momento. Durante el periodo de órdenes para refugiarse en su propio lugar, los niños no deben tomar vuelos para los intercambios a menos que ambos padres estén de acuerdo.
  3. Tiempo de crianza en lugares públicos: el gobernador Newsom ha prohibido todas las reuniones que no sean esenciales, independientemente de la cantidad de personas. Si el plan de crianza indica que el tiempo de crianza se llevará a cabo en un lugar público, el tiempo de crianza debe continuar en lugares que estén permitidos según las recomendaciones de salud y seguridad para el estado, por ejemplo, en un parque grande o un sendero de caminata. Los lugares públicos donde la gente generalmente toca superficies de contacto comunes (por ejemplo, los parques y los juegos) se deberían evitar. Sin embargo, se incentivan las actividades donde los padres y los niños puedan conservar el distanciamiento social y evitar tales superficies. En caso de no ser posible, entonces el tiempo de crianza se debe realizar de manera virtual por videoconferencia o por teléfono.
  4. Tiempo de crianza supervisado: si se ordena que el tiempo de crianza sea supervisado y el supervisor no está disponible a causa de problemas relacionados con el COVID-19 u órdenes del gobierno, las partes deben trabajar en conjunto para garantizar que el tiempo de crianza continúe de manera que promueva la seguridad y el bienestar de los niños; por ejemplo, encontrar otro supervisor. En caso de no ser posible, entonces el tiempo de crianza se debe realizar de manera virtual por videoconferencia o por teléfono.
  5. Órdenes del gobernador con respecto a los viajes: el gobernador ha emitido órdenes que restringen los viajes, excepto para las actividades esenciales, las cuales generalmente incluyen el cuidado de menores, dependientes o familiares. Por lo tanto, a menos que el gobernador u otra orden diga lo contrario, las partes deben seguir el plan de crianza como está escrito mientras tales órdenes estén vigentes.
  6. Intercambios: durante el intercambio de los niños, todas las partes deben seguir las recomendaciones de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés) para limitar la propagación del virus, lo que puede llegar a significar que para los intercambios se elija un lugar alternativo que tenga menos personas congregadas y donde se toquen menos los elementos públicos (por ejemplo, el estacionamiento de un supermercado en lugar de un restaurante).
  7. Problemas sobre la seguridad: los servicios de emergencia tienen que estar disponibles para emergencias reales y para apoyo por el brote epidémico de COVID-19. No los llame por disputas sobre la crianza, solamente cuando existan circunstancias por motivos de seguridad reales, inmediatos e importantes.
  8. Transparencia: a menos que las partes tengan la comunicación restringida, se incentiva a los padres a que se comuniquen las precauciones que están tomando para reducir la propagación de COVID-19. No se le permite un padre o madre que deniegue el tiempo de crianza por la falta de disposición del otro padre o madre para hablar sobre las medidas de precaución tomadas o por creer que las precauciones del otro padre o madre son insuficientes.

Recuperación del tiempo de crianza: si se omite tiempo de crianza a causa de problemas relacionados con el COVID-19 u órdenes del gobierno, se incentiva a los padres a que trabajen en conjunto para programar una recuperación del tiempo de crianza que promueva la seguridad y el bienestar de los niños.